Registro horario obligatorio en España
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores establece que la empresa debe garantizar un registro diario con la hora concreta de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora.
¿Qué debe registrar la empresa?
Como mínimo, el inicio y la finalización de la jornada diaria. El sistema elegido debe adaptarse a la organización, al convenio colectivo o al acuerdo de empresa y permitir acreditar los registros cuando sea necesario.
¿Durante cuánto tiempo se conservan los fichajes?
Los registros deben conservarse durante cuatro años y permanecer a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
¿Se pueden corregir errores?
Sí, pero una gestión responsable debe conservar la trazabilidad. En FichaPunto la administración indica el motivo y el registro original no desaparece.
¿Hace falta consentimiento del trabajador?
El registro se fundamenta con carácter general en el cumplimiento de una obligación legal, no en el consentimiento. La empresa sí debe informar a su plantilla sobre el tratamiento de datos y su finalidad.
¿Qué aporta FichaPunto?
- Hora de entrada y salida registrada por el servidor.
- Identificación individual mediante PIN.
- Correcciones y anulaciones justificadas.
- Informes, exportaciones y consulta del trabajador.
- Acceso de solo lectura para representantes o Inspección.
- Conservación y anonimización conforme a los plazos configurados.
Nota: esta guía es informativa y no sustituye asesoramiento laboral o jurídico adaptado a cada empresa.